|
ANTECEDENTES PLAN ESPECIAL DE LAS 1000 VIVIENDAS
-
Con fecha 19 de junio de 2006 se firmó un Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Tres Cantos por el que se acordaba que éste último, a través de su Concesionario para el desarrollo del sector AR Nuevo Tres Cantos (FCC), construiría en las parcelas denominadas RC.VPPB 1.1 y RC. VPPB 1.2 de su propiedad 1000 Viviendas con Protección Pública en Arrendamiento con Opción a Compra para jóvenes de hasta 35 años.
-
Estas 1000 viviendas forman parte del II Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid y fueron adjudicadas mediante sorteo público realizado por la Comunidad el día 20 de marzo de 2007, según bases publicadas con anterioridad en el BOCM, donde se indicaba expresamente la tipología de las viviendas objeto del sorteo y la normativa de aplicación.
-
El Concesionario redacta un Plan Especial con los siguientes objetivos: 1).- La creación de dos
viales peatonales que dividen las manzanas RC.VPPB 1.1 y RC.VPPB 1.2 en dos parcelas
resultantes de similar superficie, a fin de facilitar el acceso a los servicios de emergencia y
mejorar las condiciones de accesibilidad a las futuras viviendas; y 2).- Modificar el número de
viviendas total asignado por el Plan Parcial del ámbito a las parcelas RC.VPPB 1.1 y
RC.VPPB 1.2, llegando a 1000 viviendas, manteniendo invariable la edificabilidad total
establecida para las parcelas. De esta forma se adecuaba la superficie de las viviendas a la
máxima superficie construida permitida legalmente para la tipología de vivienda calificada
como “Viviendas con Protección Pública destinadas a Jóvenes de hasta 35 años.
-
Contra dicha aprobación por parte del Ayuntamiento, la “Asociación por las 1000 viviendas de
Tres Cantos” interpone diferentes recursos de reposición alegando la falta de notificación
personal del expediente administrativo por el que se tramita el Plan Especial. Dichos recursos
fueron desestimados por el Ayuntamiento de Tres Cantos. En la actualidad dicha Asociación
está integrada por un grupo muy reducido de los 1.000 beneficiarios.
-
Con fecha 26 de junio de 2009 la Asociación por las 1000 viviendas y 7 personas interponen
recurso contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
solicitando la nulidad de la aprobación definitiva del Plan Especial para la construcción de las
1000 viviendas. Fundamentado principalmente en la superficie y precio de las viviendas
también aluden a la falta de informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Aún no hay
sentencia, aunque en dicho procedimiento, a petición de la Asociación, la Confederación
Hidrográfica ha aportado al TSJ un informe, de fecha 28 de junio de 2010, en el que
expresamente se hace constar que el Plan Especial para la ejecución de las 1000 viviendas
se encuentra integrado en el Plan Parcial del Sector (adjuntando los informes emitidos
por el Canal de Isabel II relativos a la viabilidad de suministro del PGOU y del Plan
Parcial y, especialmente, el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Canal, con fecha
17 de noviembre de 2006, por el que este último se compromete al suministro de agua que
demande todo el sector), así como el informe emitido por la Oficina de Planificación
Hidrológica de la Confederación de fecha 17 de junio de 2010 donde se determina el caudal
estimado diario para el uso de vivienda en orden a satisfacer la demanda de abastecimiento en
el Plan Especial.
-
Con fecha 21 de diciembre de 2009 la Asociación por las 1000 viviendas y 7 personas
interponen pieza de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso administrativo
del punto anterior ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual se desestima.
-
Con fecha 15 de febrero de 2010 la Asociación por las 1000 viviendas y 7 personas
interponen recurso de suplica ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual se desestima.
Además, en dicho auto el TSJ dice expresamente que con fecha 9 de mayo de 2008 el
Ayuntamiento de Tres Cantos remitió a la Confederación el informe del Canal de Isabel II que
justifica la viabilidad del abastecimiento para un techo de planeamiento de hasta 8.130
viviendas (techo superior al realmente existente, ya que el Plan Especial incrementa en 235
viviendas las 6.900 previstas en el Plan Parcial).
-
Con fecha 18 de octubre de 2010 se da traslado del recurso de casación interpuesto por la
Asociación por las 1000 viviendas y 7 personas ante el Tribunal Supremo, el cual estima
dicho recurso con fecha 23 de marzo de 2011, lo que ha sido notificado al Ayuntamiento el 4
de mayo de 2011. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso y ordenado la suspensión
cautelar de la ejecutividad del Plan Especial, basándose en la omisión de un trámite formal,
como es el Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre suficiencia de recursos
hídricos. El Ayuntamiento no recabó tal informe, ya que el Plan Especial por sí mismo no
supone un aumento de demanda de agua (ya que si bien se incrementa el número de viviendas
se mantiene invariable la edificabilidad) y además existen Informes del Canal, de Isabel II,
organismo competente en la CAM, comprometiéndose al suministro de agua (ver Convenio).
-
El 9 de mayo de 2011 el Ayuntamiento de Tres Cantos plantea un incidente de nulidad de
actuaciones frente a la referida Sentencia del Tribunal Supremo, al amparo de lo dispuesto en
el art. 241 LOPJ.
-
La red de suministro de agua al sector ha sido ya ejecutada por el Concesionario, conforme
al proyecto aprobado, y la documentación final de la misma ha sido entregada al Canal con
fecha 1 de abril de 2011. El Canal de Isabel II está realizando actualmente las pruebas de
potabilidad del agua que ya circula por dicha red, para su puesta en servicio en breve plazo. El
Canal ha autorizado igualmente al Concesionario con fecha 12 de abril de 2011 la ejecución de
las acometidas de agua para las promociones ya en construcción, entre las que se encuentran
las 1.000 viviendas, obras también en marcha.
-
Las obras de construcción de las primeras dos promociones integrantes de las 1.000
viviendas se encuentran actualmente ejecutadas en un 85% y tenían prevista su
finalización en septiembre de 2011.
SE ADJUNTA COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE EL CANAL DE ISABEL II HA
SUSCRITO EN RELACIÓN CON EL PLAN PARCIAL Y EL PROYECTO DE
URBANIZACIÓN DEL ÁMBITO DENOMINADO “AR NUEVO TRES CANTOS”. DEL
CUAL FORMA PARTE EL PLAN ESPECIAL DE LAS 1000 VIVIENDAS
-
Escrito de 4 de agosto de 2005 de la Dirección de Desarrollo Comercial y Municipal del Canal
de Isabel II, mediante el cual se notificó la Viabilidad de suministro de agua potable para la
actuación urbanística Sector Único “AR Nuevo Tres Cantos” del P.G.O.U. de Tres
Cantos. En el escrito se definían las demandas necesarias y se detallaban los puntos de
conexión a la red de abastecimiento, así como las condiciones técnicas para la ejecución de las
redes de abastecimiento y distribución de agua potable.
-
Informe de Plan Parcial del “AR Nuevo Tres Cantos” del término municipal de Tres Cantos,
emitido con fecha 15 de septiembre de 2005 por la Dirección de Desarrollo Comercial y
Municipal del Canal de Isabel II, donde se reiteraban, entre otros, los condicionantes técnicos
ya mencionados para la red de abastecimiento.
-
Informe del Proyecto de Urbanización del sector y área de reparto urbanizable sectorizado
denominado “AR Nuevo Tres Cantos”, emitido con fecha 14 de agosto de 2006 por la
Dirección de Innovación e Ingeniería del Canal de Isabel II, donde se indica que la
Conformidad técnica al proyecto (de urbanización) está condicionada a la firma de la Addenda
al Convenio de Gestión para la Cofinanciación de Infraestructuras de Saneamiento.
-
El 27 de agosto de 2.007, la Dirección de Innovación e Ingeniería del Canal de Isabel II, remite
debidamente firmado el Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Tres Cantos para la
construcción de la Red de Abastecimiento al Sector Único AR NUEVO TRES CANTOS
en Tres Cantos (Madrid), en cuya Cláusula Primera, el Canal se compromete al suministro
de agua que demande la red de abastecimiento objeto del convenio. En las cláusulas
siguientes se definen las condiciones técnicas para ejecutar la red de abastecimiento y
distribución al nuevo ámbito, correspondiendo la ejecución de la misma a FCC
CONSTRUCCIÓN, SA en su calidad de Concesionaria del Ayuntamiento de Tres Cantos.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
-
Informe de fecha 28 de junio de 2010 enviado por la Confederación Hidrográfica al
Tribunal de Justicia, que forma parte del procedimiento principal.
-
Sentencia de Medidas Cautelares del Tribunal Supremo notificada al Ayuntamiento con
fecha 4 de mayo de 2011.
-
Incidente de nulidad de actuaciones frente a la referida Sentencia del Tribunal Supremo
planteada por el Ayuntamiento de Tres Cantos con fecha 9 de mayo de 2011, al amparo de lo
dispuesto en el art. 241 LOPJ.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Desde esta página puede descargarse documentación y planos de las viviendas
Carta del Concejal de Urbanismo, Obras y Servicios, Jesús Moreno García, a los beneficiarios
Documento informativo sobre las 1.000 viviendas para jóvenes
Tabla comparativa
Fotos de la evolución de las obras - 1
Fotos de la evolución de las obras - 2
Fotos de la evolución de las obras - 3
Fotos de la evolución de las obras - 4
Fotos de la evolución de las obras - 5
Fotos de la evolución de las obras - 6
Fotos de la evolución de las obras - 7
PLANOS
Plano A
Plano B
Plano C
Plano D
|